BULLYING: ACOSO ESCOLAR.
La violencia escolar, según Olweus (1997) es la que se produce en el sistema escolar. Dentro de ella hay un tipo de violencia muy preocupante en nuestros días: el acoso (bullying). El acoso escolar tiene un gran parecido en su modus operandi y consecuencias con el acoso laboral (mobbing)
Conductas de las Víctimas en la Escuela:
Conducta Social de las Víctimas de “Bullies”:
Conductas Emocionales de las Víctimas:
Atención, valoración y tratamiento a personas víctimas de bullying: tel. 600 44 00 04.
La valoración del daño psíquico sufrido por la víctima de acoso laboral constituye, sin lugar a dudas, la tarea más relevante a la que se enfrentará el perito psicólogo en este tipo de problemática. El trabajo pericial en estos casos se deberá centrar en tres puntos fundamentales (González-Trijueque, Tejero y Delgado, 2011); en primer lugar, se debe intentar (en la medida de lo posible) objetivar el estresor descrito y valorar si estamos ante un supuesto de mobbing o bien ante otro tipo de riesgo psicosocial (p. Ej., estrés laboral, burnout); en segundo lugar habrá que determinar el estado psicológico de la víctima y comprobar si existen síntomas clínicos y si éstos configuran algún cuadro psicopatológico (estrés postraumático, ansiedad, depresión...) del cual será especialmente importante pronunciarse sobre su cronicidad y pronóstico para saber si estamos hablando de una lesión o una secuela en el plano psíquico; y en tercer lugar, se tendrá que valorar si existe causalidad (o al menos compatibilidad) entre el estresor descrito y la sintomatología desarrollada por el trabajador acosado, para lo cual resultará esencial evaluar la estructura de personalidad, el estado anterior y la vulnerabilidad/resiliencia del sujeto acosado.
Las consecuencias del acoso psicológico en el trabajo pueden ser de distinta naturaleza y proyectarse sobre ámbitos también muy variados en la vida del sujeto
que lo sufre. Una característica propia del acoso laboral es que la víctima percibe la situación de hostigamiento como especialmente estresante y que pone en riesgo su
salud tanto mental como física. A menudo, el trabajador acosado no sabe cómo afrontar estas situaciones para modificar su entorno socio-laboral, ni sabe
cómo controlar las reacciones emocionales que le produce dicho proceso; el fracaso en el afrontamiento de estas situaciones y en el control de la ansiedad
desencadena una patología propia del estrés, que se va volviendo crónica y se agrava progresivamente (González-Trijueque et al., 2011).
AMBITOS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE MOBBING:
- Evaluación y comprobación de que efectivamente se ha sido objeto de mobbing o acoso laboral (objetivación del estresor).
- Diagnóstico de psicopatologías derivadas o asociadas al mobbing, su cronicidad y pronóstico.
- Detectar y clarificar la relación existente entre el estresor y la sintomatología diagnosticada.
- Elaboración del informe pericial psicológico.
- Si procediera: ratificación en sala o sede judicial de la pericial psicológica.
- Tratamiento psicológico mobbing o de las secuelas del acoso laboral.
Atención, valoración y tratamiento a personas víctimas de mobbing: tel. 600 44 00 04.
ACOSO LABORAL EN EL TELETRABAJO.
El acoso laboral, también conocido como "mobbing", es un fenómeno que se ha adaptado al entorno del teletrabajo, manifestándose de nuevas y sutiles maneras a través de las herramientas digitales y la falta de contacto físico. A diferencia del acoso presencial, el acoso en el teletrabajo puede ser más difícil de detectar y la víctima puede sentirse aún más aislada.
El acoso laboral en el teletrabajo puede adoptar diversas formas, entre ellas:
Aislamiento digital: No invitar a la persona a reuniones virtuales, ignorar sus comentarios en chats o videollamadas, o no incluirla en correos electrónicos de equipo.
Sobrecarga o infra-carga de trabajo: Asignar tareas inútiles, repetitivas o imposibles de cumplir en el tiempo o con los recursos disponibles, o, por el contrario, dejar a la persona sin tareas relevantes.
Control excesivo: Microgestión constante, exigencia de estar conectado fuera del horario laboral, o monitoreo excesivo del tiempo frente a la pantalla.
Comunicación hostil: Mensajes de correo electrónico o chats con tono agresivo, despectivo o amenazante.
Manipulación de información: Ocultar información crucial para el desempeño de las tareas de la víctima.
Las consecuencias psicológicas del acoso laboral en el teletrabajo pueden ser graves y duraderas. El aislamiento físico inherente al teletrabajo se combina con el aislamiento digital, intensificando el sufrimiento de la víctima. Algunas de las consecuencias más comunes son:
Trastornos de ansiedad y estrés: La constante tensión y el miedo al acosador pueden provocar cuadros de ansiedad, ataques de pánico y estrés postraumático.
Depresión: La sensación de impotencia, la baja autoestima y el menosprecio continuo pueden llevar a la depresión.
Problemas de sueño y alimentación: El estrés y la ansiedad pueden manifestarse en insomnio, pesadillas y trastornos de la conducta alimentaria.
Baja autoestima y autoeficacia: La víctima internaliza las críticas y el hostigamiento, perdiendo la confianza en sus habilidades y su valor profesional.
Aislamiento social: El acoso puede generar un miedo a interactuar, incluso con personas fuera del entorno laboral, llevando a un mayor aislamiento.
Ideas suicidas: En los casos más extremos, el acoso prolongado puede llevar a pensamientos e incluso a intentos de suicidio.
El tratamiento del acoso laboral en el teletrabajo debe ser integral, abordando tanto la situación laboral como las secuelas psicológicas.
A nivel laboral y organizacional:
Denuncia y protocolo: Es fundamental que las empresas cuenten con protocolos de acoso que incluyan el teletrabajo y que la víctima sepa cómo y dónde denunciar. La empresa debe tomar medidas de protección y sanción.
Apoyo legal: La víctima puede buscar asesoría legal para proteger sus derechos y, si es necesario, iniciar acciones legales.
Sindicatos y apoyo de compañeros: El apoyo de los sindicatos y de los compañeros puede ser crucial para no sentirse solo y para respaldar la denuncia.
A nivel psicológico:
Terapia individual: Un profesional de la salud mental puede ayudar a la víctima a procesar el trauma, a reconstruir la autoestima y a desarrollar estrategias de afrontamiento. La terapia cognitivo-conductual (TCC) es una de las más utilizadas para abordar los patrones de pensamiento y comportamiento negativos.
Terapia grupal: La terapia en grupo puede ser muy beneficiosa, ya que permite a la víctima compartir su experiencia con otras personas que han sufrido acoso, rompiendo el sentimiento de aislamiento y validando sus emociones.
Apoyo emocional y redes de soporte: Es vital que la persona afectada se apoye en su círculo familiar y de amigos para no sentirse sola.
Fomentar la desconexión digital: Aprender a establecer límites claros entre el trabajo y la vida personal, desconectando del correo electrónico y las notificaciones fuera del horario laboral, es un paso importante para mitigar el impacto del acoso.
Es importante recordar que el acoso laboral, independientemente de si ocurre de forma presencial o virtual, es una forma de violencia y que buscar ayuda es el primer paso para superarlo.
ACOSO MORAL.
Las técnicas de acoso son soterradas y sutiles: palabras, miradas, insinuaciones, mentiras, difamaciones, etc. El acosador impone su voluntad (de forma continuada y progresiva), tergiversando la situación desde una posición de fuerza: posee la verdad y el poder.
El acoso moral sumerge a la víctima en una espiral depresiva que puede acabar en suicidio. Para la psiquiatra y psicoanalista Marie-France Hirigoyen, los casos extremos de acoso moral son asesinatos psíquicos. Permite desembarazarse de alguien sin mancharse las manos. Para el profesor Iñaki Piñuel, el origen del acoso suele encontrarse en el modo en que la víctima resulta, por diferentes razones, una amenaza para el gang que la acosa.
El acoso comienza desestabilizando a la víctima hasta conseguir que pierda progresivamente la confianza en sí misma y en los demás y quede en situación de total indefensión, incapaz de reaccionar.
La ansiedad, previa a la etapa depresiva, provoca en la víctima una actitud defensiva que, a su vez, genera nuevas agresiones. El agresor no pretende destruir a su víctima de inmediato. Su objetivo es someter y controlar: anular la capacidad de defensa y el sentido crítico, la capacidad de rebeldía.
El acosador es un depredador, incapaz de considerar a sus congéneres como seres humanos. Alienado respecto a sí mismo, se aprovecha de las debilidades propias de la condición humana.
ACOSO SEXUAL.
El acoso sexual es la intimidación o coerción de naturaleza sexual, o la promesa no deseada o inapropiada de recompensas a cambio de favores sexuales. En la mayoría de contextos jurídicos modernos el acoso sexual es ilegal.
La directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo define como acoso sexual:
la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Cuando existen leyes referidas al acoso sexual, generalmente no prohíben bromas simples, comentarios indirectos o incidentes menores aislados, es decir, no imponen un "código de cívico general". En el lugar de trabajo, el acoso puede considerarse ilegal cuando es tan frecuente o grave que crea un ambiente de trabajo hostil u ofensivo o cuando repercute de manera adversa en el empleo (como por ejemplo la víctima es despedida o degradada o cuando la víctima decide renunciar al trabajo). Sin embargo, la comprensión jurídica y social del acoso sexual varía según la cultura.
El acoso sexual puede perjudicar a personas de ambos sexos pero estadísticamente la mayoría de denuncias son de mujeres. Los principales acosadores son hombres que ejercen este tipo de comportamiento en ambientes laborales (acoso laboral), académicos (acoso escolar), estudiantiles e incluso familiares (acoso familiar). Está considerado un acto delictivo, que es sancionado en función de su gravedad y que puede llevar incluso a la privación de libertad del acosador.
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